Es increíble ver como hay malas intenciones de traerse abajo una elección
que ha tenido una organización muy ordenada y transparente… Hasta los mismos
motivos para la causal de nulidad no tiene fundamento.
Como se sabe las elecciones en el CP Santa María del distrito de Nuevo
Imperial para elegir a su Alcalde Delegado se llevaron a cabo el 15 de mayo y
de un total de 1138 empadronados fueron a sufragar 592 electores es decir el
52% y por lo tanto sobre pasó la causal
que pedía la Sra. Katia Luyo Sánchez, personera de la Lista Nº 03.
Quien también apoya esta nulidad es
la Sra. Integrante del Comité Electoral Ana María De La Cruz Chuquispuma que
viene hacer nada más y nada menos que la hermana de la Candidata de la Lista Nº
03 (María De La Cruz Chuquispuma) y cuñada del candidato de la Lista Nº 02
(Juan Ochoa Tomás).
Para aclarar las dudas acudimos a la Ley de Elecciones Municipales Nº 28440
que en su Artículo 08 dice: “El Alcalde Provincial proclama al Alcalde y
regidores que obtiene la votación más alta”
En la ordenanza Nº 011-2007-MPC dice: “La lista ganadora será la que haya
obtenido la más alta votación”…
Como se observa en ambos casos NO dice nada sobre el 50% + 1…
Inclusive en el modelo presentado por la Personera dice: “La causal de
nulidad, la inasistencia de más del 50% de los votantes al Acto Electoral”…Y
como ya dijimos antes acudieron a votar
el 52%...
Por lo tanto ¿Qué interés existe para anular un proceso donde inclusive
hubieron veedores de ONPE y del mismo JNE?...

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