Se hace de conocimiento público, que por razones
estrictamente administrativas y de servicio público, al amparo de la
Constitución Política del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el
Reglamento de Multas y Sanciones, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 020-2003-MPC, y no habiendo motivo alguno de impedir el
libre tránsito vehicular y peatonal en la Av. Mi Perú, la Gerencia General y Gerencia de Desarrollo
Económico Territorial y Turismo de la de Municipalidad Provincial de Cañete,
declararon IMPROCEDENTE el pedido formulado por la Señora Blanca Vicente
Prada y la Señora Justina Huanaco Ferro.
Las personas mencionadas líneas arriba, solicitaban el
uso de la vía pública, en la Urbanización
“Mi Perú” los días 31 de enero y 1 de febrero. Por ser las avenidas,
calles y jirones de uso de dominio
público, y en el caso de la Av. Mi Perú,
es única para el acceso vehicular, no procede el cierre.
Por tanto, se recomienda a los solicitantes, abstenerse
al uso de dicha avenida, por no contar
con autorización municipal, en caso contrario se recurrirá a las instancias
respectivas y quedando expuestos a las sanciones que ello derive.
Dr. Luis
Fernández Estrella Cesar
Orellana Candela
Gerente General Gerente de
Desarrollo Económico
Territorial y turismo
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