lunes, 1 de diciembre de 2014

MANO DURA CONTRA RADIOS ILEGALES


MULTAS PARA ESTACIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN
FUERON MODIFICADAS POR LEY 30216

La siguiente nota es la última entrega correspondiente a los comentarios y análisis de la Ley 30216que modificó varios artículos a la Ley de Radio y Televisión que fue motivo de debate y discusión en el último Congreso Nacional de Radiodifusores.

En esta ocasión nos ocupamos del artículo 82º de la Ley de Radio y televisión que establece las multas aplicables para las infracciones cometidas en los servicios de radio y televisión.

Cabe precisar que hasta antes de esta modificación, las radios ilegales (piratas) eran sancionadas con montos menores a los que se sancionaba a las estaciones legalmente constituidas y autorizadas.

La Dra. Patricia Chirinos Noves, Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones delMTC, sobre el tema dijo: “Esto dará una mayor efectividad en el tema de la aplicación de sanciones para los que son ilegales. No se podía hablar de una buena aplicación del régimen sancionador y de las acciones para erradicar a los ilegales, si tenemos escalas diferenciadas donde los montos eran menores para los ilegales que aquellas aplicadas a los autorizados. Con este articulo lo que se quiere es que haya una sola escala y que a todos se les aplique por igual, sobre todo porque en el tema de infracciones a los ilegales son muy graves y a veces terminaban siendo sancionados con montos mucho menores, lo cual  no guardaba lógica”.

Es preciso señalar que actualmente la escala de multas es la siguiente:
INFRACCIÓNMULTA – UITEQUIVALENCIA SOLES
LEVEDE 1 HASTA 10 UITDE S/. 3,800 A S/. 38,000
GRAVEDE MAS DE 10 HASTA 30 UITDE MAS DE S/. 38,000 HASTA S/.114,000
MUY GRAVEDE MAS DE 30 HASTA 50 UITDE MAS DE S/. 38,000 HASTA S/.190,000

CONSTITUYEN INFRACCIONES LEVES:

a) La producción de interferencias no admisibles definidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y aquellas que se deriven de los defectos de los equipos de radiodifusión.

b) Incumplir injustificadamente la transmisión de los programas que hayan sido promocionados en la fecha, horario o con las características de contenido o duración anunciadas.

c) El incumplimiento de informar sobre modificaciones producidas respecto de los representantes legales y otras, a que se refieren los artículos 27 y 28.

d) No exhibir en un lugar visible la Licencia de Operación.

e) La no presentación del Código de Ética.

CONSTITUYEN INFRACCIONES GRAVES:

a) La importación, venta, oferta al público, fabricación, instalación, uso u operación de aparatos y equipos de radiodifusión que no tengan el correspondiente Certificado de Homologación.

b) La fabricación, importación, venta o alquiler de equipos de radiodifusión que se realicen por cuenta de terceros destinados a la operación de estaciones del servicio de radiodifusión que carezcan de la correspondiente autorización.

c) La alteración o manipulación de las características técnicas, marcas, etiquetas, signos de identificación de los aparatos y equipos que sirven para prestar servicios de radiodifusión.

d) Los cambios de las características técnicas de las estaciones de servicios de radiodifusión sin autorización previa del Ministerio.

e) La producción de interferencias perjudiciales definidas como tales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

f) La instalación de equipos de radiodifusión sin contar con el permiso correspondiente.

g) La negativa, obstrucción o resistencia al ejercicio de las facultades de supervisión y control.

h) El incumplimiento de las normas relativas al horario familiar y de protección al menor.

 i) El incumplimiento de la obligación de realizar dentro del plazo establecido en el reglamento, el monitoreo periódico de la estación radiodifusora, a fin de garantizar que las radiaciones que emitan no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes.

j) La contratación para la transmisión de mensajes publicitarios e institucionales a través de estaciones que no cuenten con la respectiva autorización.

k) El incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética.

l) La comisión en el lapso de un año, de dos (2) o más infracciones leves.

CONSTITUYEN INFRACCIONES MUY GRAVES:

a) La prestación del servicio de radiodifusión y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sin la correspondiente autorización.

b) El uso de frecuencias distintas a las autorizadas.

c) La producción deliberada de interferencias definidas como perjudiciales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

d) La producción de interferencias perjudiciales que afecten la operación de los servicios de radionavegación y servicios de radio ayuda.

e) El incumplimiento de las condiciones esenciales y otras condiciones establecidas en la autorización.

f) El incumplimiento de la obligación de no exceder los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes para el servicio de radiodifusión, de conformidad con las normas de la materia.

g) La comisión en el lapso de un año, de dos (2) o más infracciones graves.

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